A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cesar Augusto Gonzalez Vega·Demandado Ibg
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Honda y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Dorada.
Concluye la Corte que en el presente asunto se plantea tanto un conflicto negativo de competencia aparente fundado en la aplicación de las reglas de reparto, como uno real derivado de la aplicación del factor territorial.
Con base en lo anterior considera la Corte que el expediente debe ser enviado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, por ser el despacho judicial al que se le repartió en primer lugar la acción de tutela formulada, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proferir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, a fin de proteger los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia que rigen el trámite de la acción de tutela, el auto proferido el ocho (8) de febrero de 2017, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Honda - Tolima, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor César Augusto González Vega contra IBG - Iván Botero Gómez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2884 Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Honda - Tolima, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Honda - Tolima, para que en lo sucesivo se abstengan de proferir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Honda - Tolima y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la Dorada - Caldas la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.